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Especial Ley y Arte: "Soy performer. ¿Qué convenio regula mi trabajo?"

El  convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato  celebrado entre un sindicato  o grupo de sindicatos y una organización o varias, representativas de los empleadores . También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación  nacional.

El contenido de este contrato es muy variado,  pues  puede recoger todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, etc).

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas pero nunca podrá establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante.

En contestación a la pregunta que nos realizan los usuarios,  decir que existen convenios estatales, autonómicos e incluso, provinciales. Por lo que habría que analizar el caso concreto , en función del domicilio social de la empresa y según la descripción detallada, de la actividad que va a realizar. Por lo que nos es imposible dar una respuesta única.

 

Por ejemplo,si la empresa se encontrara en Madrid, el convenio aplicable sería el Convenio colectivo del Sector de Profesionales de Danza,circo , variedades  y Folklore, suscrito por la Asociación de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid. El ámbito de aplicación del presente convenio es aplicable a todos los trabajadores de la música, la danza, el circo, las variedades y el folclore que participen en representaciones o atracciones de diversas especialidades, autores o géneros, sin más unión entre ellos que el orden de presentación establecido, una ligera vinculación temática o argumental, o el servir de complemento al desarrollo de una obra: canto; conjuntos vocales o músico-vocales; baile en todas sus especialidades; instrumentistas musicales, tanto de conjunto como solistas; artistas circenses; atracciones de feria; montadores de discos (pinchadiscos o DJ’s); sean cuales sean los elementos que compongan la atracción (maquinaria, elementos escenográficos, animales, vehículos, etcétera).

En conclusión, como respuesta a la duda de los usuarios de nuestra web, sólo podemos indicarles que se pongan en contacto con el Departamento del Convenios Colectivos en el número de teléfono 915809273. En este número les informarán del convenio aplicable según la descripción detallada  y concreta de la actividad que quieren desarrollar .

 

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